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LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS ESTÁ FUNDAMENTADA EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES LEGALES:
Artículo 45 de la Constitución Política del Estado: "Todo funcionario público, civil, militar o eclesiástico está obligado, antes de tomar posesión de un cargo público, a declarar expresa y específicamente los bienes y rentas que tuviere, que serán verificados en la forma que determine la ley".
Artículo 53 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público: "Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaraciones expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren a momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones periódicas conforme a reglamentación expresa."
Artículo 54 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público: "Las declaraciones juradas de bienes y rentas deberán observar los principios de universalidad, obligatoriedad, periodicidad y transparencia. Las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios públicos electos, designados, de libre nombramiento y aquellos de carrera especialmente determinados conforme a Reglamento, estarán además sometidos al principio de publicidad, pudiendo incluso el Órgano Rector Gubernamental, a efectos de verificación, solicitarles nuevas declaraciones juradas sobre sus bienes y rentas hasta un año después de haber determinado su vinculación con la Administración."
Artículo 55 de la Ley 2027 del Estatuto de Funcionario Público: "La Contraloría General de la República como Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, ejercerá la atribución de dirigir y controlar un Sistema de Declaraciones de Bienes y Rentas para todo el sector Público.
Artículo 149 del Código Penal: "El funcionario público que conforme a la ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión de su cargo y no lo hiciere, será sancionado con la multa de treinta días."
Artículo único del D.S. 26257 del 20 de julio 2001: "Aprobar el reglamento de desarrollo parcial del estatuto del Funcionario Público, relativo al Sistema de Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos."
Artículo 22 (Modificaciones) del D.S. 28695 del 26 de abril 2006: "Se modifica el articulo 8 del Decreto Supremo N 27349 del 2 de febrero de 2004, en los siguientes aspectos:
I. Se establece el Subsistema de Verificación de la Declaración Jurada, a cargo de la Contraloría General de la República, a este efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
A) La verificación de la declaración jurada de bienes y rentas comprende: veracidad, razonabilidad e integridad de la información registrada en los instrumentos establecidos por la Contraloría General de la República para tal fin."
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